Derechos y deberes

CÓDIGO Y REGLAMENTACIÓN DE SERVICIO EXEQUIAL

RADIO DE ACCIÓN: Los servicios exequiales sólo se prestarán en el Valle de Aburrá – (dentro del Área Metropolitana) -fuera de ésta se reconoce un Auxilio Mutual, cuyo valor está fijado por la Asamblea General  y tiene  un año (1) de caducidad para su reclamo respectivo.

PRESTACION DE SERVICIOS: ** El Asociado tendrá derecho a todos los beneficios y al servicio exequial, después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción; en caso de muerte accidental o violenta se reconocerá el servicio, así no haya cumplido los dos (2) mes de prueba.

**Para acceder al servicio exequial el Asociado debe encontrarse a paz y salvo en todas sus obligaciones, tales como pagar oportunamente (antes de tres (3) meses) las contribuciones económicas que establezca la Asociación así: cuotas anuales, cuotas extras, pago de entierros y las demás que estipulan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos que expida la Junta Directiva.

**Cuando su mora en los pagos sea más de tres (3) meses, luego de ponerse a paz y salvo deberá esperar un (1) mes, para tener derecho de nuevo al servicio exequial. 

 

No hay nada mejor que sentir que formamos un Gran Equipo, estamos bajo la misma identidad “SOMOS MUTUALISTAS”
compartimos los mismos intereses y objetivos “SER EFICIENTEMENTE SOLIDARIOS”.

 DERECHOS DEL ASOCIADO:

  • Utilizar los servicios de la Asociación y realizar las operaciones propias de su objeto social
  • Participar en las actividades de la Organización, mediante el desempeño de encargos sociales y a modo de
    colaboración solidaria.
  • Ser informados oportunamente de las gestiones que adelantan los Representantes y los Órganos de Administración y Control de la Entidad. (Junta Directiva y Junta de Control Social)
  • Participar de manera comprometida y con empoderamiento empresarial en los actos y procesos de elección y en la toma de decisiones en las Asambleas Generales de Delegados que se convoquen en forma legal y estatutaria.
  • Fiscalizar las gestiones de la Asociación Mutual San Mateo por intermedio de los Organismos de Administración, Control y Auditoría, asignados en Asamblea General para ello.

 

DEBERES DEL ASOCIADO:

  • Adquirir conocimientos sobre los Principios Básicos del Mutualismo y observar las disposiciones de los Estatutos y la
    Reglamentación Interna de la Asociación Mutual San Mateo.
  • Aceptar y cumplir las decisiones y ordenamientos de los Órganos de Administración y Control.
  • Manifestar disponibilidad y actitud proactiva para participar en los procesos de elección de delegados, en los programas
    de Educación Mutual y Capacitaciones en general, así como en los eventos especiales para los que se le convoque. Comportarse solidariamente en las relaciones con la Organización Mutual y con sus Asociados.
  • Para acceder al Servicio Exequial el Asociado Titular debe
    encontrarse a Paz y Salvo en todos sus Contribuciones
    Sociales Obligatorias – Cuotas Fija Mes-; corresponde a
    pagar oportunamente (antes de tres (3) meses) las
    Contribuciones Sociales que establece la Reglamentación
    Estatutaria – Artículo 11° Numerarles 6) y 7
  • El Asociado y sus Beneficiarios deberán abstenerse de efectuar o incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad o el prestigio social de la Entidad. Según lo estipula el Estatuto, la Junta Directiva podrá establecer sanciones o multas que pueden oscilar desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios, hasta la
    exclusión de la Asociación.
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