CÓDIGO Y REGLAMENTACIÓN DE SERVICIO EXEQUIAL

 

RADIO DE ACCIÓN: Los servicios exequiales sólo se prestarán en el Valle de Aburrá – (dentro del Área Metropolitana) -fuera de ésta se reconoce un Auxilio Mutual, cuyo valor está fijado por la Asamblea General  y tiene  un año (1) de caducidad para su reclamo respectivo.

 

PRESTACION DE SERVICIOS: ** El Asociado tendrá derecho a todos los beneficios y al servicio exequial, después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción; en caso de muerte accidental o violenta se reconocerá el servicio, así no haya cumplido los dos (2) mes de prueba.

 

**Para acceder al servicio exequial el Asociado debe encontrarse a paz y salvo en todas sus obligaciones, tales como pagar oportunamente (antes de tres (3) meses) las contribuciones económicas que establezca la Asociación así: cuotas anuales, cuotas extras, pago de entierros y las demás que estipulan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos que expida la Junta Directiva.

 

**Cuando su mora en los pagos sea más de tres (3) meses, luego de ponerse a paz y salvo deberá esperar un (1) mes, para tener derecho de nuevo al servicio exequial. 

 

EL SERVICIO EXEQUIAL CUBRE:

 

*Cofre Fúnebre                                                                                   *Carteles de Invitación

*Urna para Cenizas                                                                            *Cinta Identificación del Fallecido

*Preservación del Cuerpo                                                                 *Recordatorios               

*Traslado del Cuerpo                                                                         *Derechos Parroquiales             

 (sólo dentro del Área Metropolitana)                                             *Coche Fúnebre

*Gestiones Civiles y Eclesiásticas                                                     *Vehículos Acompañantes (4)

*Implementos para la Sala de Velación                                         *Bóveda o Cremación

*Ofrenda Floral                                                                                    *Auxilio Mutual para sala velación

 

NOTA: Señor Asociado, recuerde que en el evento de muerte de uno de sus Beneficiarios, debe presentarse en la Oficina de Envigado (atención para servicio exequial 24 horas) con su Libreta a paz y salvo, más el documento de identidad del fallecido

 

**Por muerte o incapacidad mental o física del Asociado, el primer Beneficiario asume automáticamente la calidad de Asociado y responsable de la Libreta respectiva.

 

ALGUNOS DERECHOS DEL ASOCIADO:

  • Utilizar los servicios de la Asociación y realizar las operaciones propias de su objeto social
  • Participar en las actividades de la Asociación y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales y/o trabajo solidario.
  • Ser informados de las gestiones que adelantan los representantes de la Asociación.
  • Participar en actos de elección y decisión en las Asambleas que se convoquen en forma legal y estatutaria.
  • Fiscalizar las gestiones de la Asociación por intermedio de los organismos de control.
  • El cuadro de Beneficiarios del Asociado debe estar conformado por padres legítimos o adoptivos, conyugue o compañero (a) permanente, hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos, hermanos, tíos, sobrinos, nietos, primos, suegros, yernos, nueras y que estén comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  • Para los efectos de inscripción será hasta sesenta (60) años. El Asociado tendrá derecho a inscribir hasta cinco (5) Beneficiarios, los cuales deben hacerse presentes sin excepción alguna, una vez sea aprobada la solicitud de ingreso y presentar los documentos de identificación y estado de salud.
  • Ningún Asociado o Beneficiario podrá figurar en varias libretas; sólo se reconoce el auxilio mutual por persona fallecida. Si por alguna circunstancia figurare en varias libretas, se reconocerá a la primera libreta que se presente a reclamar.
  • Los padres y el esposo (a) del Asociado, no tiene límite de edad, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Asociación.
  • Si por alguna causa o razón no se ocuparen los servicios funerarios que presta la Asociación, ésta reconocerá al Asociado o al primer Beneficiario (en caso de muerte del Asociado) el auxilio mutual, cuyo valor es establecido en Asamblea General.
  • Retiro voluntario siempre y cuando esté a Paz y Salvo y devuelva su Libreta de Asociado.

 

ALGUNOS DEBERES DEL ASOCIADO:

  • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Mutualismo y observar las disposiciones de los Estatutos y los Reglamentos que rigen la Asociación
  • Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social
  • Comportarse solidariamente en las relaciones con la Asociación y con los Asociados de la misma
  • Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad o el prestigio social de la Asociación
  • Participar en los programas de Educación Mutual y capacitación general, así como en los eventos para los que se le solicite.
  • Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación, como cuotas extras y pagos de entierros, antes de tres (3) meses y  la cuota anual , antes del 31 de diciembre de cada año 
  • La Junta Directiva podrá establecer sanciones o multas que pueden oscilar desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios, hasta la exclusión de la Asociación.
  • Mantener actualizados sus datos personales y los de sus beneficiarios, es requisito indispensable para una excelente, oportuna y eficiente información empresarial.
  • IMPORTANTE: Sólo el Asociado podrá hacer cambios de Beneficiarios y solicitar información sobre los mismos.

La Asociación no tramitará el reingreso de Asociados, salvo en casos especiales y a consideración de la Junta Directiva.