CÓDIGO Y REGLAMENTACIÓN DE SERVICIO EXEQUIAL
RADIO DE ACCIÓN: Los servicios exequiales sólo se prestarán en el Valle de Aburrá – (dentro del Área Metropolitana) -fuera de ésta se reconoce un Auxilio Mutual, cuyo valor está fijado por la Asamblea General y tiene un año (1) de caducidad para su reclamo respectivo.
PRESTACION DE SERVICIOS: ** El Asociado tendrá derecho a todos los beneficios y al servicio exequial, después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción; en caso de muerte accidental o violenta se reconocerá el servicio, así no haya cumplido los dos (2) mes de prueba.
**Para acceder al servicio exequial el Asociado debe encontrarse a paz y salvo en todas sus obligaciones, tales como pagar oportunamente (antes de tres (3) meses) las contribuciones económicas que establezca la Asociación así: cuotas anuales, cuotas extras, pago de entierros y las demás que estipulan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos que expida la Junta Directiva.
**Cuando su mora en los pagos sea más de tres (3) meses, luego de ponerse a paz y salvo deberá esperar un (1) mes, para tener derecho de nuevo al servicio exequial.
EL SERVICIO EXEQUIAL CUBRE:
*Cofre Fúnebre *Carteles de Invitación
*Urna para Cenizas *Cinta Identificación del Fallecido
*Preservación del Cuerpo *Recordatorios
*Traslado del Cuerpo *Derechos Parroquiales
(sólo dentro del Área Metropolitana) *Coche Fúnebre
*Gestiones Civiles y Eclesiásticas *Vehículos Acompañantes (4)
*Implementos para la Sala de Velación *Bóveda o Cremación
*Ofrenda Floral *Auxilio Mutual para sala velación
NOTA: Señor Asociado, recuerde que en el evento de muerte de uno de sus Beneficiarios, debe presentarse en la Oficina de Envigado (atención para servicio exequial 24 horas) con su Libreta a paz y salvo, más el documento de identidad del fallecido
**Por muerte o incapacidad mental o física del Asociado, el primer Beneficiario asume automáticamente la calidad de Asociado y responsable de la Libreta respectiva.
ALGUNOS DERECHOS DEL ASOCIADO:
- Utilizar los servicios de la Asociación y realizar las operaciones propias de su objeto social
- Participar en las actividades de la Asociación y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales y/o trabajo solidario.
- Ser informados de las gestiones que adelantan los representantes de la Asociación.
- Participar en actos de elección y decisión en las Asambleas que se convoquen en forma legal y estatutaria.
- Fiscalizar las gestiones de la Asociación por intermedio de los organismos de control.
- El cuadro de Beneficiarios del Asociado debe estar conformado por padres legítimos o adoptivos, conyugue o compañero (a) permanente, hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos, hermanos, tíos, sobrinos, nietos, primos, suegros, yernos, nueras y que estén comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- Para los efectos de inscripción será hasta sesenta (60) años. El Asociado tendrá derecho a inscribir hasta cinco (5) Beneficiarios, los cuales deben hacerse presentes sin excepción alguna, una vez sea aprobada la solicitud de ingreso y presentar los documentos de identificación y estado de salud.
- Ningún Asociado o Beneficiario podrá figurar en varias libretas; sólo se reconoce el auxilio mutual por persona fallecida. Si por alguna circunstancia figurare en varias libretas, se reconocerá a la primera libreta que se presente a reclamar.
- Los padres y el esposo (a) del Asociado, no tiene límite de edad, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Asociación.
- Si por alguna causa o razón no se ocuparen los servicios funerarios que presta la Asociación, ésta reconocerá al Asociado o al primer Beneficiario (en caso de muerte del Asociado) el auxilio mutual, cuyo valor es establecido en Asamblea General.
- Retiro voluntario siempre y cuando esté a Paz y Salvo y devuelva su Libreta de Asociado.
ALGUNOS DEBERES DEL ASOCIADO:
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Mutualismo y observar las disposiciones de los Estatutos y los Reglamentos que rigen la Asociación
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social
- Comportarse solidariamente en las relaciones con la Asociación y con los Asociados de la misma
- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad o el prestigio social de la Asociación
- Participar en los programas de Educación Mutual y capacitación general, así como en los eventos para los que se le solicite.
- Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación, como cuotas extras y pagos de entierros, antes de tres (3) meses y la cuota anual , antes del 31 de diciembre de cada año
- La Junta Directiva podrá establecer sanciones o multas que pueden oscilar desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios, hasta la exclusión de la Asociación.
- Mantener actualizados sus datos personales y los de sus beneficiarios, es requisito indispensable para una excelente, oportuna y eficiente información empresarial.
- IMPORTANTE: Sólo el Asociado podrá hacer cambios de Beneficiarios y solicitar información sobre los mismos.
La Asociación no tramitará el reingreso de Asociados, salvo en casos especiales y a consideración de la Junta Directiva.