ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES
Las Asociaciones Mutuales son organizaciones privadas sin ánimo de lucro, creadas para fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, satisfaciendo sus necesidades de prestación de servicios, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus Asociados; se rigen por Decreto 1480 de 1989, la Ley 454 de 1998, aplicables a su condición de empresa privada.

CARACTERISTICAS:
1. Funcionar de acuerdo con los principios de autonomía y libre adhesión
2. Democracia, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad e integración
3. Establecer contribuciones económicas para la prestación de servicios
4. Patrimonio y número de Asociados, variable e ilimitado
5. Actividad permanente de Educación Mutual y Solidaria
6. Garantizar a los Asociados igualdad de derechos y obligaciones
7. Establecer la no devolución de contribuciones a los Asociados
8. Promover la interacción e integración con otras entidades que trabajen por el desarrollo integral del ser humano
9.Sus Asociados deben tener en cuenta valores como: honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, ayuda mutua, democracia, responsabilidad social y medio-ambiental.


REFORMA TRIBUTARIA Y LAS ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO.

La reciente pero reiterada Reforma Tributaria, ha modificado de forma sustancial la concepción y definición que existían sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL – en especial de las Fundaciones y Corporaciones.

Estas dos especies de Personas Jurídicas de Derecho Privado, tienen su origen en el Artículo 633º del Código Civil, y su regulación si se quiere, era bastante escueta y amplia, lo que permitía variados emprendimientos y actividades a través de éstas, además de una baja contribución tributaria, justificada en su carácter no lucrativo.

Según la nueva disposición, éste tipo de Personas Jurídicas quedan equiparadas a efectos del Impuesto de Renta y Complementarios, a las sociedades nacionales, con lo cual la otrora valoración por los fines no lucrativos en las actividades de los particulares ha desaparecido, de allí que se niegue el trato preferencial en materia tributaria.

Lo anterior es matizado con la excepción, que consiste que el objeto social sea uno de los valorados positivamente por la Ley y, en consecuencia, que sus actividades sean calificadas como meritorias, siempre que sus excedentes no sean objeto de distribución indirecta y cumpla con los límites establecidos en cuanto a retribución para sus administradores o directores, caso en el cual podrán acceder a un régimen tributario especial.

Tomado de: Legis- Comunidad Contable

ESTADOS FINANCIEROS 2022

REVISOR INFORME 2022

INFORME GESTION 2023

INFORME CONTROL SOCIAL 2022

INSTALACIÓN ASAMBLEA 2023

ESTATUDOS 2023 REFORMA

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